¿Tienes una sociedad Patrimonial?

"Aproximadamente 1 de cada 3-4 sociedades en España tiene un perfil patrimonial: no operan un negocio activo, sino que sirven para gestionar patrimonio familiar, inmuebles o participaciones en otras empresas."

Asesoramos a sociedades en la planificación económico‑financiera de sus proyectos de promoción inmobiliaria, analizando viabilidad, necesidades de fondos y estructura del proyecto, y orientando en la búsqueda y comparación de posibles soluciones de financiación, sin intermediación ni concesión directa de créditos.

Ayudamos a sociedades a preparar y ordenar la información económico‑financiera necesaria para operaciones de traspaso de negocios, estudiando la capacidad de endeudamiento y posibles escenarios de pago, y orientando en el análisis y comparación de ofertas de financiación que las entidades puedan presentar.

Acompañamos a sociedades que quieren adquirir inmuebles, analizando la situación financiera, la capacidad de pago y la viabilidad de la operación, y ofreciendo orientación independiente para valorar y comparar propuestas de financiación formuladas por bancos u otros financiadores autorizados.

CONCEPTO

DATO PRINCIPAL

En España existen entre

a

con perfil Patrimonial

Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica.

Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.

Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra. No obstante, aun cuando la persona contratada a jornada completa no lo haya sido por la propia entidad que desarrolla la actividad sino por otra del mismo grupo, sí que deberá haber sido contratada para prestar sus servicios en la actividad de arrendamiento de inmuebles, sin que quepa admitir la contratación para la prestación de otro tipo de servicios o bien la contratación para prestar servicios solo en parte en la actividad de arrendamiento de inmuebles.