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CONCEPTO


DATO PRINCIPAL


En España existen de
a
con perfil Patrimonial
Las entidades deben verificar si pueden ser calificadas como entidades patrimoniales, lo que se produce cuando más de la mitad de su activo está constituido por valores o cuando se entienda que no realizan una actividad económica.
Dicha calificación tiene trascendencia tributaria debido a las limitaciones que implica la calificación como entidad patrimonial, entre otras, en la compensación de bases imponibles negativas, no aplicación del tipo reducido para entidades de nueva creación ni del régimen de entidades de reducida dimensión.
Se puede evitar que se considere como entidad patrimonial una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles si cuenta con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa y carga de trabajo suficiente. Además, si se trata de un grupo, el concepto de actividad económica se determinará teniendo en cuenta a todas las entidades que formen parte del citado grupo, por lo que la titularidad de los inmuebles puede tenerla una empresa del grupo y el empleado otra. No obstante, aun cuando la persona contratada a jornada completa no lo haya sido por la propia entidad que desarrolla la actividad sino por otra del mismo grupo, sí que deberá haber sido contratada para prestar sus servicios en la actividad de arrendamiento de inmuebles, sin que quepa admitir la contratación para la prestación de otro tipo de servicios o bien la contratación para prestar servicios solo en parte en la actividad de arrendamiento de inmuebles.
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Algunos aspectos destacados
















