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FISCALIDAD INTERNACIONAL · CONTAFITAX

Hasta 60.100 € de su IRPF exentos si trabaja fuera de España

Si se ha desplazado al extranjero por motivos laborales, el artículo 7.p) de la Ley del IRPF puede dejar exenta una parte importante de su salario. Revisamos si cumple los requisitos y se lo calculamos.

60.100 €límite anual exento
Art. 7.p)Ley del IRPF
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Qué es la exención del artículo 7.p) LIRPF

El artículo 7.p) de la Ley 35/2006 del IRPF, desarrollado por el art. 6 del Reglamento del IRPF (RD 439/2007), permite dejar exentos los rendimientos del trabajo obtenidos por los días efectivamente trabajados fuera de España, con un límite de 60.100 € anuales.

El límite se aplica al año natural completo, sin prorratear: si su desplazamiento duró solo unos meses, puede aplicar la exención completa siempre que las retribuciones de ese periodo alcancen dicho importe.

Requisitos que deben cumplirse a la vez

¡Atención! La Agencia Tributaria y el Tribunal Supremo han negado la exención a las funciones de dirección y control propias de un consejero de administración de una filial extranjera, por no tratarse de "trabajo efectivo" en el sentido de esta norma (SSTS de 2019, 2021 y 2022; TEAC 2720/2021).

Cómo se calcula

La parte exenta se calcula de forma proporcional a los días que ha estado efectivamente desplazado en el extranjero sobre el total de días del año, aplicado sobre la retribución específica del periodo.

ConceptoEjemplo
Salario bruto anual65.000 €
Días trabajados en el extranjero90 de 365
Retribución proporcional a esos días16.027 €
Importe exento (dentro del límite de 60.100 €)16.027 €
Resto sujeto a tributación ordinaria48.973 €

Una alternativa: el régimen de excesos

Si su empresa le abona un plus específico por el desplazamiento ("excesos" sobre las retribuciones normales, art. 9.A.3.b) del Reglamento del IRPF), puede optar por aplicar ese régimen en lugar de la exención del art. 7.p). Son incompatibles entre sí: debe elegir uno de los dos, el que más le convenga según su caso.

Preguntas frecuentes

¿Sirve para cualquier país de destino?

No si se trata de una jurisdicción no cooperativa (la antigua lista de "paraísos fiscales", actualizada por la Orden HFP/115/2023). Para el resto de países, basta con que exista un impuesto análogo al IRPF o un convenio de doble imposición con España.

¿Puedo aplicarla si soy autónomo, no asalariado?

La exención está pensada para rendimientos del trabajo por cuenta ajena. Si usted es autónomo y factura desde España a clientes extranjeros, su caso requiere un análisis distinto: consúltenos su situación concreta.

¿Qué documentación necesito conservar?

Justificantes del desplazamiento (billetes, contrato de asignación, cartas de la empresa de destino) y de los días efectivamente trabajados fuera de España. Es la prueba que la Agencia Tributaria suele pedir en caso de comprobación.

¿Se ha desplazado a trabajar fuera de España?

Revisamos su caso y calculamos cuánto podría ahorrar aplicando esta exención en su próxima declaración de la Renta.

Consultar mi caso
FUENTESArt. 7.p) Ley 35/2006 (LIRPF). Art. 6 y 9.A.3.b) RD 439/2007 (RIRPF). Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero (jurisdicciones no cooperativas). SSTS de 9 de abril de 2019, 22 de marzo de 2021 (rec. 5596/2019) y 13 de diciembre de 2022. Resolución TEAC 2720/2021, de 20 de diciembre de 2021.