No esperamos a que llegue la campaña de la Renta: seguimos su contabilidad trimestre a trimestre para presentar cada modelo en plazo y anticipar decisiones que pueden ahorrarle dinero antes de que cierre el ejercicio.
Nos encargamos de que su empresa o su actividad como autónomo cumpla con todas sus obligaciones ante la Agencia Tributaria dentro de plazo, evitando recargos y sorpresas, y buscando en cada declaración el ahorro que la normativa permite.
Estas son las obligaciones que más habitualmente afectan a una empresa o autónomo en estimación directa a lo largo del año. Los plazos concretos pueden variar ligeramente cada ejercicio si el día de cierre cae en fin de semana o festivo.
Modelo 303 (IVA), modelo 130 o 131 (pago fraccionado IRPF de autónomos), modelo 111 (retenciones de trabajadores y profesionales) y modelo 202 (pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades).
Declaración anual del IRPF (normalmente entre abril y finales de junio, con fecha exacta publicada cada año por la Agencia Tributaria).
Modelos 303, 130/131 y 111 del segundo trimestre. Además, si su ejercicio coincide con el año natural, entre el 1 y el 25 de julio se presenta el modelo 200 (declaración anual del Impuesto sobre Sociedades).
Modelos 303, 130/131, 111 y segundo pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades (modelo 202).
Las sociedades presentan su tercer pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
Modelos 303, 130/131 y 111 del cuarto trimestre, junto con los resúmenes anuales: modelo 390 (IVA), modelo 190 (retenciones de trabajo) y modelo 180 (retenciones de alquileres), entre otros.
¡Atención! Presentar un modelo fuera de plazo, aunque sea sin ingreso pendiente, puede acarrear un recargo o una sanción. Por eso conviene tener a alguien pendiente del calendario durante todo el año, no solo en la campaña de la Renta.
Muchas decisiones que afectan a su factura fiscal —comprar o no un activo antes de fin de año, repartir dividendos o dotar una reserva, dar de alta a un familiar en la empresa— solo tienen margen de maniobra antes de que termine el ejercicio. Una asesoría que solo interviene al presentar cada modelo llega, casi siempre, demasiado tarde para optimizar nada: se limita a declarar lo que ya ha pasado.
Con un seguimiento trimestral, revisamos su situación con margen suficiente para proponerle ajustes legales antes de que el ejercicio se cierre.
En la mayoría de los casos sí: los modelos trimestrales suelen ser obligatorios aunque el resultado sea cero, salvo que esté formalmente de baja en la actividad.
Lo revisamos, preparamos la documentación necesaria y presentamos la respuesta dentro del plazo que indique la notificación, actuando como su representante ante la Administración si así lo autoriza.
Sí, para poder presentar correctamente cada modelo necesitamos llevar al día su contabilidad o revisar la que usted ya lleva con su propio programa de facturación.
Cuéntenos su situación en el formulario y le proponemos el plan de asesoría que mejor encaje con su negocio.
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